Yaiza aclara que la sentencia contra la tasa de basura no afecta al vecino

El Ayuntamiento de Yaiza aclara este martes que la sentencia del Tribunal Supremo que declara la ilegalidad de la Ordenanza Reguladora de la Tasa sobre Recogida Domiciliaria de Basuras del municipio, por falta del estudio económico – financiero, está referida a la aprobada definitivamente por la Administración en el año 2004 «y en ningún caso a la vigente modificada y aprobada en 2014 por el gobierno que preside Gladys Acuña», explican.

Dicho fallo judicial, sostiene el Ayuntamiento, «sólo afecta al recurrente, Mercantil Bodega La Geria, a quien la Institución devolvió los importes de la tasa de basura que había reclamado», afirman. Ante las dudas surgidas por el contenido de la Sentencia del Supremo, el Ayuntamiento de Yaiza confirma así que el alcance de la misma se circunscribe al extremo aquí planteado.

Según el consistorio, «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, si por resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales, la entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquélla le sea notificada. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o contenidos dictados al amparo a la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada».

Por su parte, el artículo 72.2 y 73 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, disponen que la anulación de una disposición o acto «producirá efectos para las personas afectadas y que no afectará a la eficacia de actos administrativos ya firmes».

Vistas otras sentencias judiciales del Alto Tribunal, la irretroactividad es la regla general en la aplicación de las sentencias firmes que anulen preceptos de una disposición general, por tanto, dicen, «el Ayuntamiento no se ve obligado a devolver el importe de lo recaudado por la tasa a los contribuyentes que no hayan sido parte del proceso judicial, siempre y cuando las liquidaciones y actos administrativos que las aprobaron sean firmes o consentidos».

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