Turismo deja en manos de cada isla la posible oferta de VV en zonas turísticas

El consejero canario de Turismo, Cultura y Deportes, Isaac Castellano, ha explicado hoy que el borrador del nuevo decreto regional sobre alquiler de Vivienda Vacacional (VV) «se circunscribe a suelos de uso residencial, no incluido en zonas turísticas«, aunque reconocía que «serán los cabildos y ayuntamientos quienes desarrollarán el planeamiento y podrán definir estándares de implantación».

Durante la explicación del proyecto que ha realizado este lunes, el responsable de Turismo aclaró que «el documento ofrece un marco general sobre el que ayuntamientos y cabildos podrán establecer excepciones«.

Castellano, que ha estado acompañado por el equipo del área de Turismo, ha señalado que la nueva norma se justifica en la aplicación de la experiencia adquirida y la evolución de este tipo de oferta en el Archipiélago, y ha insistido en que «este texto lo que regula es la actividad turística, que es lo que nos compete. Abordamos desde ella un desarrollo sostenible, tal y como reflejan nuestras normas, aunque las garantías al acceso a la vivienda no dependerán solo de su entrada en vigor, sino de políticas transversales que afectan a todas las administraciones públicas».

Otra de las novedades que incluye este proyecto de borrador, según ha explicado el consejero de Turismo, Cultura y Deportes, es que, hasta que se apruebe el planeamiento urbanístico, no se permitirá el uso vacacional de las viviendas cuya solicitud de licencia de construcción tenga lugar con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Además, tal y como se anunció en su día, el actual texto, que ahora ha de ser sometido a información pública y a dictamen tanto de otros departamentos del Gobierno como de la Fecai y la Fecam, establece la diferencia entre el propietario que posee una o dos viviendas vacacionales y el explotador profesional, dado que considera que a partir de que se comercialicen tres viviendas vacacionales la actividad es profesional.

Del mismo modo, el proyecto de borrador de decreto incluye la necesidad de respetar los convenios colectivos también para los trabajadores del alquiler vacacional y establece unos equipamiento y estándares mínimos que se han de cumplir. «Por ejemplo», manifestó, «en todo momento el propietario de la vivienda deberá estar localizable tanto para el turista como para la comunidad».

Otra de las novedades del proyecto de borrador es que se fomenta la colaboración interadministrativa con relación a la instauración de un procedimiento telemático que se pondrá a disposición de los cabildos insulares a fin de garantizar la eficacia en las tareas administrativas de inscripción y control.

En relación los canales de oferta turística, estos serán responsables de la veracidad de la publicidad e información que faciliten respecto al alquiler de viviendas vacacionales, deben incluir el número de inscripción en el registro general turística de la comunidad autónoma en todo tipo de publicidad y deberán prestar colaboración a las administraciones públicas. Además, deberán retirar la publicidad de aquellas ofertas que la administración pública canaria les comunique que están en situación de ilegalidad.

Isaac Castellano insistió en que «las líneas de trabajo que se han seguido para la redacción del proyecto de decreto tratan de adaptar la oferta alojativa a la realidad del mercado incrementando la calidad y la competitividad del destino; armonizar la oferta de viviendas vacacionales con las necesidades de la población y turistas, así como compatibilizar los nuevos usos con los recursos y respetar su implantación proporcional y su integración en el entorno económico, cultural, social y ambiental de cada isla, municipio y núcleo turístico».

El periodo de adaptación a la nueva normativa será de seis meses desde su publicación y las viviendas que en ese momento estén adecuadamente dadas de alta quedarán consolidadas.

De esta normativa, tal y como establece la Ley de las Islas Verdes, quedan excluidas las islas de La Palma, El Hierro y La Gomera.

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