Teguise convenia con el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos

Hace unos días, algunos de nosotros «conocimos» al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos, después de que declarara la nulidad del proceso de contratación de las obras de ampliación del Puerto de Playa Blanca.

Lo cierto es que es un órgano relativamente joven, nacido el pasado año y dependiente de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias.

Surge a raíz de la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, que modificó el régimen de recursos en materia de contratación, estableciendo que la competencia para su resolución debía ser atribuida a un órgano independiente, que al propio tiempo debía ser el competente para resolver sobre el mantenimiento de la suspensión de la adjudicación del contrato como medida cautelar derivada de la interposición de recursos.

Desde entonces, los ayuntamientos de Canarias han ido suscribiendo convenio para adherirse al arbitraje del órgano en un tipo determinados de contrataciones públicas.

En Lanzarote, el consistorio de Teguise acaba de sellar convenio con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para atribuir a este Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias las resoluciones de los recursos especiales en materia de contratación, las cuestiones de nulidad en los casos a que se refiere en artículo 37.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las medidas provisionales del artículo 43 del mismo texto legal, y las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículos 101 y 109 de la Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación de sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

El Tribunal nace con el objeto de ser un elemento de garantía de los principios que han de regir la contratación administrativa en la Unión Europea, y por ende, garante de la transparencia, la igualdad y no discriminación en los procedimientos de preparación y adjudicación de los contratos públicos.

Las firmas de estos convenios con esta entidad pública tienen un carácter voluntario y cuenta con sus correspondientes cuotas del servicio.

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