Subvenciones a las instalaciones de autoconsumo de energías renovables

Con la finalidad de contribuir a la eficiencia energética, reducir las emisiones de CO2, y otros contaminantes, así como lograr una mayor autonomía, aminorando así la dependencia extrema de los hidrocarburos, el pleno del Cabildo de Lanzarote aprobó el pasado viernes las bases que regirán la concesión de subvenciones para las instalaciones de energías renovables en edificaciones conectadas y no conectadas a la red de distribución.

En ese sentido la consejera de Energía, Ariagona González, ha destacado que esta ayuda cuenta con una partida presupuestaria que ronda los 250.000 euros, de los que 100.000 serán destinados a La Graciosa, y 150.000 a Lanzarote.

ariagona

“Uno de los objetivos inaplazables de nuestra gestión es hacer de la octava isla un espacio libre de energías contaminantes”, ha manifestado.

Según las bases que establecen las normas y criterios de esta convocatoria pública serán objeto de subvención las instalaciones:

De producción de energía eléctrica en B.T. mediante sistemas de paneles fotovoltaicos para el autoconsumo de aquellas edificaciones que, contando con conexión a la red de distribución, deseen reducir el consumo y contribuir al ahorro energético en la isla de Lanzarote y La Graciosa.

De energías renovables mediante instalaciones de generación autónoma en B.T. (eólica y fotovoltaica) de aquellas edificaciones no conectadas a la red en la isla de Lanzarote y La Graciosa, incluyendo la ampliación de las instalaciones existentes.

En cuanto a los beneficiarios, podrán solicitar y ser adjudicatarias de una subvención las siguientes personas físicas o jurídicas:

Cualquier persona física o jurídica cuyas edificaciones en las que se plantean las instalaciones subvencionables se hallen en el territorio insular de Lanzarote y en la isla de La Graciosa.

Que hayan realizado la actuación subvencionable a partir de la fecha que se detallará en la Convocatoria.

Se establecerán tres modalidades objeto de subvención, que con carácter general serán las siguientes:

Modalidad 1: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones no conectadas a la red con potencia inferior a 10 kW.

Modalidad 2: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas a la red con potencia inferior a 10 kW.

Modalidad 3: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas a la red con potencia inferior a 10 kW con apoyo de baterías.

 

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