Multan a AENA al no tener licencia de actividad para el parking de la T2

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Las Palmas de Gran Canaria acaba de dar la razón al Ayuntamiento de San Bartolomé, que sancionó en su día a Aena por no contar con licencia de actividad en el parking de la T2 del Aeropuerto de Lanzarote. Ahora, aunque la sentencia no es firme, Aena tendrá que cumplir los mismos requisitos que cualquier empresa que ejerce actividad en el municipio, y le impone una multa de 15.001€.

Aena interpuso en su día un recurso contra un acuerdo del pleno municipal del Ayuntamiento de San Bartolomé, celebrado el 28 de mayo de 2012, en el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a resolución dictada por el expediente sancionador 2011/15, el día 26 de marzo de 2012, en el que se imponía a Aena una sanción por no contar el parking público situado en la zona de salidas de la T2 del Aeropuerto de Lanzarote con la preceptiva licencia de actividad.

Aena solicitó que se declarara la nulidad de la resolución recurrida dejando sin efecto la sanción o si no, de entender el juzgado la procedencia de la misma que se redujera la cuantía de la sanción por la inexistencia de beneficios generados por el parking. Aena alegó las pérdidas del aparcamiento de la P2.

Ahora el Juzgado impone a la empresa pública una multa por infracción muy grave, de 15.001€ , por el Parking de la T2 zona salidas a Aena, que alegó pérdidas en el uso de dicho parking público de vehículos.

Loli Corujo

La Alcaldesa, María Dolores Corujo, comenta “este es un tercer logro para este Ayuntamiento, el primero fue con el parking de guaguas de la T2 y con el parking de la zona de salidas de la T1”.

El Ayuntamiento siempre ha defendido que Aena desarrolla la actividad comercial de aparcamiento público en distintas zonas del aeropuerto de Lanzarote, sin haber obtenido autorización alguna, siendo necesaria la obtención de título legitimante, ya que la exención del mismo prevista en la legislación estatal “se refiere únicamente a la de obras y no a la de actividad”, apuntan desde el consistorio.

El juzgado estima ahora que el Ayuntamiento tenía razón al sujetar la actividad a la previa obtención de título legitimante imponiendo por ello una multa de 15.001€.

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