La acusación de Podemos solicita para San Ginés 12 años de inhabilitación

Podemos Lanzarote continúa la acusación popular en el caso de la incautación de la desaladora de Montaña Roja, tras la decisión del fiscal de no acusar.

Y así, la acusación popular que promueve el partido magenta ha solicitado 12 años de inhabilitación para el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, y la misma pena para Francisco Perdomo y José Juan Hernández Duchemín, secretario y gerente del Consejo Insular de Aguas, respectivamente, por unos actos, señala el escrito acusatorio, que “infringen de forma grosera y flagrante los principios que rigen el procedimiento administrativo, y permitieron de manera gravosa y sin motivación alguna la comisión de graves infracciones de la legalidad que no pueden ser explicadas con una argumentación técnico jurídica mínimamente razonable”.

Así se recoge en el escrito de calificación que ya ha sido presentado en los Juzgados y que ha sido elaborado por el equipo jurídico que ha representado a la acusación popular en este procedimiento.

El escrito, en el que se solicita la apertura de juicio oral contra los tres acusados por un delito de prevaricación administrativa, relata los hechos que desembocaron en la incautación ilegal de unas plantas privadas, al margen de la ley y omitiendo todos los trámites obligados, para entregárselas después a Canal Gestión.

La resolución adoptada carece de lógica jurídica alguna, ya que resulta improcedente y absolutamente desproporcionado incautar una instalación privada como medida cautelar sujeta a un expediente sancionador que, como máximo, podía imponer una multa de 7.200 euros”, subraya el escrito de acusación, que concluye que la incautación se llevó a cabo porque era “la única vía que daba respuesta al capricho del señor San Ginés y su deseo de beneficiar a Canal Gestión Lanzarote por encima del respeto a la legalidad vigente y de la propiedad privada”.

En el escrito de calificación se dice que “el señor San Ginés dio cumplimiento a su voluntad adoptando arbitrariamente una medida cautelar no prevista en la legislación sectorial, sin sujeción alguna a un límite de tiempo, mediante una resolución dictada prescindiendo de trámites esenciales del procedimiento (como la audiencia a los interesados o la falta de informe jurídico previo), vulnerando el derecho de defensa del administrado y adoptada sin ser el órgano competente para ello”.

Además, la acusación popular ha pedido que se incorpore al procedimiento la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que advirtió de las irregularidades cometidas por el presidente del Cabildo en el concurso de adjudicación del ciclo integral del agua a Canal de Isabel II y que ordenó revisar ese procedimiento.

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