Hacienda actualizará los coeficientes catastrales de Yaiza, Tinajo y San Bartolomé

El Estado actualizará a partir de enero de 2016 los valores catastrales de los inmuebles urbanos de los municipios de San Bartolomé, Yaiza y Tinajo, aplicando nuevos coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

En el caso de los municipios de San Bartolomé y Yaiza, que tienen como última ponencia de valores la realizada en el año 1999, ambas instituciones se amoldan a uno de los preceptos necesarios para variar el coeficiente catastral, y que tiene en cuenta el Ministerio de Hacienda -aunque el Ayuntamiento no haya solicitado la actualización; y es que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2016 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2011. En los casos de ponencias anteriores al año 2003, el propio Ministerio ejecuta de oficio su inclusión en la actualización.

La variación que experimentarán en el próximo ejercicio los coeficientes de los valores catastrales de Tinajo (ponencia de valores de 2006), también se amolda al precepto anterior, que tiene en cuenta el tiempo transcurrido. Aunque en el caso “tinajero” esta revisión se aplica además cuando se argumenta que en su territorio local se pone de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.

El Boletín Oficial del Estado publica este lunes la relación de municipios donde concurren los requisitos exigidos por la Ley.

A efectos prácticos, en los municipios de Yaiza y San Bartolomé, supondrá un incremento en los recibos catastrales emitidos por el consistorio. No sucederá esto en el caso de Tinajo, que ejecutó la revisión catastral en pleno boom inmobiliario.

(Hay que recordar que el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.)

1 respuesta

  1. 29 septiembre, 2015

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