El TSJC anula el decreto que echó a Lifeblood del concurso de hemodiálisis

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha anulado la orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias que el 9 de marzo de 2011 declaró la renuncia de la empresa Lifeblood a la contratación del procedimiento de adjudicación y celebración de contrato de gestión del servicio público en la modalidad de concesión para la prestación de los servicios de hemodiálisis en el Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín y en el Hospital Dr. José Molina Orosa de Lanzarote.

La Sala de Las Palmas ha dictado el presente fallo, de sentido contrario a otro anterior emitido el 12 de enero de 2015, por orden del Tribunal Supremo, que en el pasado octubre estimó un recurso de Lifeblood, anuló la resolución del TSJC que le daba razón a la Consejería de Sanidad y ordenó a la Sala canaria dictar un nuevo fallo, el que ahora se conoce.

La orden de la Consejería de Sanidad que apartó a Lifeblood del concurso para la prestación de los servicios de hemodiálisis supuso de facto que la anterior adjudicataria del servicio, Baxter, se mantuvo provisionalmente en prorroga de adjudicación suministrando éste en los dos hospitales, hasta que en el concurso de 2015 el Gobierno adjudicó el servicio a una tercera empresa, Avericum.

Con la actual sentencia en la mano (cabe recurso), la Administración tiene que anular la orden que apartó a Lifeblood del procedimiento y, o bien volver a convocar el procedimiento de contratación y resolverlo “en los términos que procedan con arreglo a derecho”, o bien declarar que la sentencia es de imposible cumplimiento y optar por la vía de la indemnización para restablecer a Lifeblood en sus derechos.

A modo de orientación, cabe señalar que la cuantía del proceso está fijada en 31.398.924 euros (en ningún caso se afirma que sea ésta la cifra que podría alcanzar la indemnización).

La sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.

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