Pedro San Ginés sostiene que la planta de Montaña Roja “debe ser clausurada”

Desde el Cabildo de Lanzarote afirman que la planta desaladora del Plan Parcial Montaña Roja carece de licencia de actividades clasificadas, y estiman que la consecuencia jurídica “debe ser la clausura del establecimiento y cese definitivo de la actividad de esta industria, según establece la legislación vigente”, apostillan.

El principal argumento que emplea el Cabildo conejero para justificar las decisiones judiciales contrarias a sus intereses lo sitúan en que el Ayuntamiento de Yaiza tramitó “por error” al Juzgado otro documento que consideró que era la Licencia de Actividades, y posteriormente ha tenido que rectificar.

Según explican hoy en un comunicado: “Los hechos vienen acontecidos por un error del Ayuntamiento de Yaiza que confundió la documentación del expediente”.

En esta línea, el presidente insular, Pedro San Ginés, insistía hoy en que, en torno a la actividad de Club Lanzarote en el Plan Parcial Montaña Roja, “la captación, potabilización y desalación de aguas, así como la depuración de aguas residuales está sometida a licencia de actividad clasificada, y al no tener dicha licencia, la consecuencia jurídica es obvia», exponía el responsable insular.

Señala San Ginés hacia lo que «viene establecido en la legislación»; y atendiendo a este criterio, estima que la medida «debiera ser la clausura del establecimiento y cese definitivo de la actividad”, aunque éste, añadía San Ginés, “no es el único motivo para su clausura”, según cree.

La base argumental de los tropiezos judiciales del Cabildo lo colocan desde la Institución en el «error» en la documentación facilitada al juzgado. Y esto lo explican de la siguiente forma: “El pasado 23 de enero, el Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife, dentro de las Diligencias 3320/2014, solicitó mediante un requerimiento al Ayuntamiento de Yaiza que remitiera la licencia de actividad clasificada para la industria desaladora del Plan Parcial Montaña Roja.

Montaña Roja

En respuesta al requerimiento ejercitado por el Juzgado, el Ayuntamiento de Yaiza mediante oficio de 17 de enero de 2017, envió un documento considerando que se trataba de una copia de la licencia de actividad.

Sin embargo, unos meses después a dicha remisión del documento, con fecha 19 de mayo, como consecuencia de una solicitud en la que se le requería para que remitiera copia del expediente completo de la licencia de actividades clasificadas de industria desaladora y, en concreto, la solicitud de licencia de actividad clasificada presentada, el proyecto técnico adjunto a la solicitud, así como los informes técnicos municipales y la licencia, el Ayuntamiento de Yaiza detectó que el documento que en su día envió al Juzgado, evidentemente no era una licencia de actividad clasificada, debiéndose a un “error”.

Precisamente, al percatarse de dicho error el Ayuntamiento ha dirigido escrito al Juzgado en el que se indica que “no consta la existencia ni de expediente de licencia de actividad clasificada ni de licencia de actividad clasificada”.

1 respuesta

  1. 24 mayo, 2017

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