Condenados al pago de 162.000€ por vulnerar el honor de Pamparacuatro

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha estimado parcialmente el recurso del juez César Romero Pamparacuatro, y condena al pago global de 162.000 euros de indemnización a un periodista, dos medios de comunicación y a otras dos empresas canarias.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia confirma que el periodista Francisco Javier Chavanel y las empresas que gestionan el Canarias 7 (Informaciones Canarias) y el diario Lancelotdigital, así como las entidades Escorpión de Jade SL y Faycán Publicidad SL lesionaron el derecho al honor del actual decano de La Laguna, en las publicaciones y comentarios radiofónicos que se producían cuando aquel ejercía en los juzgados de Lanzarote.

En el Fallo se desestiman los recursos de apelación de los demandados, y se revoca parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido de que esta nueva establece nuevas cuantían indemnizatorias objeto de condena. El documento confirma el resto de pronunciamientos que no están afectados por esta revocación parcial.

La sentencia considera que “la información y los artículos publicados” en su día “en el Diario Canarias7, en el Diario Lancelotdigital.com, y las emisiones del programa El Espejo Canario, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. César Romero Pamparacuatro”.

En el desglose de las compensaciones económicas, a Informaciones Canarias se le obliga a indemnizar con 2.000 euros al juez por los perjuicios inferidos por una información publicada. Se condena también al periódico y a Francisco Chavanel de manera solidaria a indemnizar con 24.000 euros al juez por los artículos publicados. Se condena a Editorial Lancelot y al propio periodista al pago de otros 20.000 euros como indemnización por las difamaciones. Se condena también a Chavanel y a la entidad El Escorpión de Jade SL al pago de 60.000 euros por los perjuicios inferidos. Y marca el tribunal otros 38.000 euros compensatorios a cargo de Faycán Publicidad SL (radio desde donde el periodista emitía su programa) y Francisco Chavanel por informaciones consideradas difamatorias por los letrados de la Audiencia Provincial.

Pamparacuatro lo consideró una campaña contra él

Tal y como solicitaba en su demanda, la condena obliga a la lectura en radio o la publicación en prensa del encabezamiento de la sentencia, y a publicitar la sentencia. Atiende también la solicitud de que Francisco Javier Chavanel respondiera de forma subsidiaria ante la condena (“las empresas referidas también le dieron soporte a informaciones y opiniones”, apelaba el juez).

César Romero Pamparacuatro, ahora en tareas profesionales que lo sitúan en Tenerife, y antes, el primer instructor del Caso Unión, interpuso su demanda en 2015 en el Juzgado de Puerto de la Cruz, porque consideraba que se estaba llevando a cabo una “flagrante y premeditada campaña de difamaciones que atentaba contra su honorabilidad y se introducía de lleno en el capítulo de informaciones y opiniones difamatorias”, según el juez.

En la demanda se detallaban algunos de los artículos o grabaciones que se sumaban a la argumentación del conocido juez para demostrar que fue señalado como autor de “actuaciones y motivaciones absolutamente denigratorias”. En resumen, Pamparacuatro recogía en la demanda lo que estimaba pruebas de “una campaña orquestada por los protagonistas mencionados para desprestigiar y deslegitimar ante la ciudadanía la investigación de delitos en el ámbito de la corrupción”, argumentaba Pamparacuatro.

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