Condenas por la muerte en 2009 de dos operarios al caer una grúa en Arrecife

La grúa trabajaba en el edificio Siglo XXI cuando se producía el accidente.

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Arrecife ha condenado al pago de indemnizaciones a varias entidades, y a penas de cárcel e inhabilitación para cuatro acusados, por la muerte de dos trabajadores y daños causados en el desplome de una máquina elevadora en el año 2009, mientras realizaban los fallecidos labores en la cesta del elevador en una obra casi finalizada ubicada en la confluencia de las calles Fred Olsen y Manolo Millares de Arrecife (edificio Siglo XXI).

Las dos víctimas mortales eran Felipe Pérez Carral, de 41 años, nacido en Tonchu (Francia) y de origen gallego, y Víctor Manuel Angulo Miño, de 36 años de edad y natural de Ica (Perú). También resultó herido el conductor de la grúa y otra persona sufrió un ataque de ansiedad porque la máquina cayó delante de su coche -y lo dañó- cuando venía desde Puerto del Carmen.

La magistrada del Juzgado de la Penal Nº1 ha condenado a los entonces gerente de la entidad Rosateguise SL, Graciano C.R; al coordinador de seguridad, Octavio H.S.; al gerente de Metalurgias y Seguridad Álvarez, Manuel A.F.; y al director de obra de la promotora Masar S.L., José Alberto L.I, como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores.

Los cuatro son condenados a la pena cada uno de ellos y por cada uno de los delitos de homicidio de 4 meses y 15 días de prisión, (nueve meses en total cada uno); inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el desempeño de la condición de administrador de entidades destinadas al ramo de la construcción -para dos de ellos- o para el desempeño de la condición de director de obras -para otros dos de ellos- durante nueve meses en cada uno de los casos, con imposición de costas, según señala la sentencia, donde se añade circunstancia atenuante.

En concepto de responsabilidad civil, se deberá abonar la cantidad de 555.731 euros a los afectados por el fatal desplome. De este importe, la mayoría de la indemnización irá destinada a las viudas y a los cuatro descendientes de los fallecidos; y una parte de la misma al otro trabajador que se lesionó y para el propietario del vehículo siniestrado en la caída de la máquina.

Las indemnizaciones las deberán pagar las entidades Mussat, Mapfre (la póliza de Rosateguise) y Metalurgias y Manuel Álvarez, según marca el fallo, donde también se establecen los plazos de abono.

La sentencia detalla además que en el momento de producirse el desequilibrio y caída de la máquina, “los trabajadores no portaban indumentaria regladamente… ni consta que en modo alguno hubieran estado a su disposición”. También describe que la probabilidad de vuelco se veía acentuada como consecuencia de las condiciones de viento, de entre 31 y 39km/h, sin descartas rachas superiores, “toda vez que el fabricante prohíbe su uso en condiciones de viento superior a 45km/h”.

El fallo es firme porque las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir.

2 Respuestas

  1. Teresa dice:

    Que lastima estaba allí cuando sucedió y era el padre de uno de mis alumnos

  2. Martha dice:

    LA VERDAD, CREO QUE NO SE LEER, OHHH ENTENDER 4 MESES DE CÁRCEL VALE UN ACCIDENTE LABORAL CON MUERTOS, SI HAY QUE TENER COJONES… OSEA QUE ROBAR NO VALE NADA… PERDÓN SI NO SE LEER OHHH COMPRENDER, BUEN DIA .

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