Canal Gestión cerró con -500.000€ su corta gestión en Montaña Roja

La sesión plenaria extraordinaria del Cabildo de Lanzarote dedicada a la incautación de la desaladora de Montaña Roja se celebró este sábado con expectación por conocer los detalles del proceso, aunque muchos se han desgranado durante las últimas semanas.

Este expediente se abrió en 2011 por parte del Consejo Insular de Aguas; y el presidente Pedro San Ginés quiso recordar que no se había actuado hasta septiembre de 2014 que fue cuando se incautó la desaladora, (dos meses antes de que el Diputado del Común advirtiese de llevar a Fiscalía el asunto si no se actuaba) ya que “desde el año 2009 al 2013 el Ciclo Integral del Agua estaba en manos de la Justicia, de unos administradores concursales, y por tanto había poca o nula capacidad de maniobra para actuar”.

Además, durante el pleno extraordinario, Pedro San Ginés dio cuenta de un extracto de la cuenta de resultados de Canal Gestión respecto al Plan Parcial Montaña Roja, donde se comprueba que el resultado financiero de la gestión de esta planta desde que fuera incautada y cedida a la única empresa autorizada para vender agua en Lanzarote, ha sido de unos 500.000 euros de pérdidas, según las cifras mostradas.

Otro de los puntos cumbre del encuentro plenario fue la argumentación ofrecida por San Ginés, avalada por el informe de Secretaría, donde no dio lugar a que se votara en el plenario la opción de apartarlo de la presidencia en la administración del Consejo Insular y del Consorcio Insular del Agua de Lanzarote, una de las exigencias de formaciones de la oposición.

El grupo de Gobierno dice que no hubo improvisación

A la vista de los hechos y los escritos presentados y recibidos durante estos cuatro años, gran parte de ellos mostrados por San Ginés durante el Pleno, no fue -por tanto- “ninguna decisión adoptada urgentemente ni se adoptó dicha medida cautelar sin los preceptivos pasos, como han trasladado algunos sectores mediáticos y políticos a la opinión pública”, aseguró el presidente.

Asimismo, sobre la causa por la que está siendo investigado, “por tomar una decisión a sabiendas de su injusticia”, Pedro San Ginés quiso aclarar algunos aspectos que vienen a ratificarse también en la declaración del pasado 23 de octubre, en sede judicial, del Secretario General del Cabildo de Lanzarote, Francisco Perdomo.

El Secretario General de la Corporación ratificó lo manifestado por el Presidente del Cabildo de Lanzarote referente a la consulta realizada al explicar que ”previamente a la adopción de la medida cautelar, el presidente del Consejo insular de Aguas le pidió su opinión” y que, por tanto, “el asesoramiento verbal al presidente fue antes de la fecha de la resolución”.

El presidente recordó igualmente en el Pleno que a la pregunta del Juez si era necesaria una autorización judicial para entrar en las instalaciones incautadas y si era igualmente necesario un informe jurídico previo a la medida cautelar, el Secretario General de la Corporación declaró que en su opinión “no sería necesaria autorización judicial para entrar” y que (…) “tanto el reglamento sancionador en materia de aguas, como la Ley de Aguas de Canarias y estatal, hablan de la adopción de medidas cautelares sin especificar cuáles pueden ser”.

Dijo también que “no era necesaria la autorización judicial para la entrada en las instalaciones en Club Lanzarote S.A. porque entendía que era una maquinaria que no constituía domicilio de una persona”.

Sobre la necesidad de informe previo, el Secretario también ratificó en sede judicial que (…) “en los expedientes sancionadores no es necesario un informe jurídico previo del secretario” y que “en materia de aguas no es necesario informe jurídico previo escrito”. El presidente expuso también al respecto otro pasaje de dicha declaración del Secretario en la que argumentó que “la ley no impone un informe jurídico previo para la adopción de la medida cautelar de incautación de las instalaciones que se adoptó”, y que la Secretaría General de la corporación, tampoco “está obligado a hacerlo (…)”.

Dominio Público

El presidente también dio cuenta de otra parte de la declaración del Secretario en la que habló sobre el Dominio Público de las Instalaciones incautadas, diciendo que -según el Secretario- (…) “las instalaciones, depuradora y desaladora, al estar dentro de un plan parcial con proyecto de reparcelaciones aprobado, tenía CARÁCTER DE DOMINIO PÚBLICO, de DOTACIÓN PÚBLICA” y que si efectivamente se estaba desarrollando una actividad sin título habilitante lo que “procedía era la apertura de un expediente sancionador dirigido a la recuperación del dominio público (…)”.

También hizo alusión en este Pleno a que el secretario general de la Corporación explicó que ante la evidencia de que el expediente podría dar lugar a un desabastecimiento de aguas a 6.000 personas, que el presidente le preguntó «si había alguna medida para paliar esto», y que el propio secretario le comentó «que conocía sentencias tanto del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que hablaban de requisa temporal por parte de la administración, que había otras sentencias que hablaban de intervención de empresas productoras y distribuidoras de aguas». También le dijo que «el Reglamento de Servicios podrían amparar una de estas medidas» y, por último, «que el artículo 43 del Reglamento de Vertidos permitía expresamente a los consejos insulares intervenir en la producción de plantas depuradoras si se dieran circunstancias específicas para hacerlo» (…).

Los requerimientos del Diputado del Común

“Las administraciones públicas actuaron entonces compelidos por los propios vecinos que son los que denunciaron los hechos ante el Ayuntamiento y el Diputado del Común, quien presenta en estos años hasta seis requerimientos al Cabildo”, explicó el presidente.

En el último requerimiento del Diputado del Común, de julio de 2014, Jerónimo Saavedra advertía -dos meses antes de la incautación- al presidente del Cabildo que de no hacer nada al respecto pondría “en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos previstos en el Código Penal”. Tras la actuación y medida cautelar de las instalaciones, el presidente del Cabildo recibe respuesta del Diputado del Común, el 21 de octubre de 2015, diciendo que el Consejo Insular de Aguas “Sí, se ha ejercitado la competencia que le corresponde a ese Consejo Insular de Aguas al actuar sobre el problema (…) ante la venta ilegal de aguas a terceros, y además a unos precios superiores a los establecidos para el agua de abasto potable”.

Continuando con el expediente, en septiembre de 2012, existe otro informe técnico del Consejo Insular de Aguas que se remite al mismo Diputado del Común, en respuesta a uno de esos seis requerimientos y advertencias, que alertaba que si se clausuraban las instalaciones podría suponer el desabastecimiento de la zona. Literalmente, en el escrito se recoge lo siguiente: “asimismo, se informa que la clausura de las instalaciones puede suponer, a la vista de la existencia de indicios de la imposibilidad inmediata de suministro de nuevos caudales (…) el desabastecimiento de la zona y la posible necesidad de declaración de «situación de emergencia hídrica».

Un año más tarde, en el mes de junio de 2013, el Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, responde y actúa solicitando cuatro requerimientos al Cabildo, a Club Lanzarote, al Ayuntamiento de Yaiza y al propio Diputado del Común.

El Cabildo de Lanzarote recibió dicho requerimiento del Gobierno el 19 de junio en el que se le advertía igualmente “que se vende agua a terceros, desconociéndose su destino sin que quede acreditada la Autorización que deben disponer para la venta”. Justo al día siguiente de este requerimiento, el Cabildo de Lanzarote emite un nuevo requerimiento a Club Lanzarote, el 20 de junio, exigiendo que “cese inmediatamente en dicha actividad, significándole que en caso contrario se iniciará expediente para la revocación de la autorización concedida, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.”

Con fecha 27 de febrero de 2013, también la Secretaría General emite un informe sobre la supuesta venta de agua por parte de Club Lanzarote en la urbanización Montaña Roja de Playa Blanca. En dicho informe el secretario alegó que «examinadas las autorizaciones o legalizaciones concedidas a Club Lanzarote queda claro que se otorga para el autoabastecimiento pero en ningún caso se habilita la promotora para la venta de agua y menos aún sin cumplirse los requisitos exigidos legalmente» y que «(…) partiendo de la base de que Club Lanzarote se estuviera dedicando a la venta de agua terceros, ya sea dentro o fuera de la urbanización, queda claro que sus actuaciones estarían al margen de las autorizaciones concedidas».

Un año más tarde, el 29 de septiembre de 2014, unos dos meses después de que Diputado del Común advirtiese de ir a Fiscalía si no se actuaba, se adopta la medida cautelar de la incautación, y justo unos días después, en el mes de octubre, se presenta en la Asamblea del Consejo Insular de Aguas un informe de los Servicios Jurídicos que literalmente decía que «en nuestro caso consideramos que la medida cautelar adecuada es el cese de actividad y la incautación de la infraestructura hidráulica para la subrogación en el servicio de abastecimiento y depuración».

Sobre la necesidad o no de disponer de Autorización Judicial

De igual forma, sobre la necesidad o no de disponer de autorización judicial para incautar las instalaciones, los Servicios Jurídicos consideraron en su informe que no hacía falta autorización judicial, apuntaron desde el grupo de Gobierno, “tal y como ratificó también el secretario de la Corporación en su declaración en sede judicial del pasado viernes”, ya que las instalaciones se encontraban situadas en suelo de dominio público.

El presidente del Cabildo en este Pleno extraordinario mostró el certificado del Ayuntamiento de Yaiza que también acreditaba que estas instalaciones son consideradas de dominio público, al igual que lo reconoció en primera instancia la fiscalía. En otro escrito mostrado por San Ginés en este Pleno decía literalmente que “sólo se requiere autorización judicial en la ejecución de los actos administrativos si el acceso se produce en lugares que tengan la condición de domicilio”, y no ostentanba dicho carácter la planta desaladora.

pleno Montaña Roja

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