Los inmigrantes irregulares podrán ser atendidos no sólo por Urgencias

Este jueves entra en vigor la Orden que regula el acceso al derecho a la asistencia sanitaria de las personas extranjeras en situación administrativa irregular, después de que el Gobierno haya dado luz verde a la orden que recupera la asistencia sanitaria universal.

El consejero de Sanidad, Jesús Morera, destacaba ayer que con esta nueva regulación, «además de recuperar el derecho a una sanidad universal, pública y gratuita para todos los ciudadanos de las islas, la Consejería de Sanidad elimina el proceso de tramitación fijado para dar cobertura a las personas extranjeras sin recursos residentes en Canarias creado en el año 2013».

La población a la que van dirigidas estas actuaciones está constituida por personas extranjeras que acrediten el cumplimiento de los criterios de inclusión, entre los que figura  no tener derecho a la condición de asegurado ni beneficiario reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), ni a exportar el derecho a la asistencia sanitaria desde el país de origen, así como no tener suscrito un convenio especial para recibir asistencia.

Para acogerse a este programa es necesaria la presentación de una solicitud, de manera individual, junto a la documentación establecida al efecto, que será resuelta por la Gerencia de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios, que emitirá el correspondiente documento acreditativo. Tanto este documento, así como el que acredite la identidad del paciente, deberá aportarse cuando la persona precise asistencia sanitaria.

Hasta ahora, estos inmigrantes eran sólo atendidos por el SCS a través del servicio de Urgencias. Estiman desde el Ejecutivo que esta medida incluso «reducirá los costes sanitarios», que son mayores en las consultas realizadas en el servicio de Urgencias hospitalarias.

Requisitos

Las personas extranjeras que sean incluidas en el programa deberán comunicar el SCS cualquier modificación de sus circunstancias personales, familiares, económicas y de permanencia continuada que puedan suponer la extinción de la prestación, en el plazo de un mes. Asimismo, presentarán,en los tres primeros meses del año una declaración responsable sobre la no variación de los requisitos y condiciones exigidas.

Por su parte, la administración sanitaria podrá comprobar que se siguen cumpliendo los criterios de inclusión, requiriendo la documentación al propio interesado, en especial en cuanto a la permanencia continuada y recursos económicos.

La asistencia sanitaria a la que tendrán acceso estas personas es la incluida en la cartera común del Sistema Nacional de Salud, esto es, prestaciones de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, prestación de productos dietéticos y de transporte sanitario.

En el caso de la prestación farmacéutica, estos usuarios deberán aportar el 40% del precio del medicamento; cantidad que será del 10% en los pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con el máximo que se establezca para el resto de los asegurados y beneficiarios del SNS.

En cualquier caso no se incluirá la atención sanitaria en otra comunidad autónoma distinta.

Con esta medida la Consejería de Sanidad no solo garantiza la atención sanitaria de la población del Archipiélago, lo que redundará en un mejor control y seguimiento de la salud pública, sino que además libera a los servicios de urgencias.

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