Los bares deberán contar al menos con una persona que hable español

La modificación del Decreto de Restauración de Canarias ya se encuentra publicada en el Portal de Transparencia de Gobierno de Canarias, donde la ciudadanía puede consultar la información y realizar las valoraciones que consideren durante un mes.

Se establecen nuevos requisitos y trámites en esta modificación, entre ellos, y como curiosidad, la necesidad de que los establecimientos de restauración cuenten al menos con una persona que hable español durante su horario de funcionamiento, algo que no les habrá resultado baladí a los gestores turísticos regionales y que se plantea tras las aportaciones de las asociaciones de consumidores de la región. Pero esta no es la novedad más reseñable.

Desde el Gobierno canario afirman que pretenden “reducir los trámites y trabas burocráticas para restaurantes, bares y cafeterías, reduciendo los requisitos administrativos garantizando en todo momento los derechos de los usuarios”.

Así, en cuanto a la puesta en marcha del negocio, el Decreto adapta el procedimiento de inicio de la actividad a la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, exigiendo solamente una declaración responsable para arrancar con el negocio.

Las personas físicas o jurídicas que pretendan promover y desarrollar actividades de restauración deberán presentar esta declaración ante el correspondiente cabildo insular con carácter previo al inicio de la actividad.

Será esta institución la que luego se encargue de inscribirla de oficio en el Registro General Turístico y también la responsable de efectuar la correspondiente visita de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos. En el caso de que alguno de éstos no se cumpliera debidamente, se concederá al titular de la explotación turística un plazo de entre diez días y tres meses para su subsanación.

Por su parte, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias desarrollará un procedimiento telemático para la realización de los trámites previstos en este Decreto, que pondrá a disposición de los cabildos insulares, según aclaran este lunes desde el Ejecutivo.

Claridad en los precios

El Decreto insiste además en que los restaurantes deben dar la máxima publicidad a los listados de precios de los servicios que ofrecen y que éstos tienen que exhibirse de manera que se permita su lectura sin dificultad. Asimismo, estos precios han de coincidir con los que figuren en las cartas que se entreguen o con cualquier otra relación de precios que se exponga en el establecimiento, tales como platos del día, menús o sugerencias, debiendo actualizarse éstas cuantas veces sea necesario.

La norma hace hincapié también en que es obligatorio que se especifiquen los precios establecidos en función del lugar donde se realice la consumición; y en que no se puede cobrar por conceptos tales como reservas, cubiertos, mesa o similares.

Todos los precios que figuran en las cartas y listas de precios deben incluir el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y debe constar de forma clara y visible la expresión «IGIC incluido». En el caso de que las prestaciones de servicios de restaurante o de bar cafetería se encuentren exentas de dicho tributo, en las cartas y listas de precios tiene que constar de forma clara y visible la expresión «servicios exentos de IGIC».

Asimismo, el Decreto recoge que en el vestíbulo o entrada principal del establecimiento, en lugar visible y con letra legible, deberán exhibirse sus normas internas, en las que se recogerán las condiciones de uso de sus servicios e instalaciones, así como los horarios de apertura y cierre, y los de comedor o cocina, en el caso de que sean diferentes.

3 Respuestas

  1. Clarín dice:

    ¿ Para que quiero un hablante de español, si cuando voy no es su turno de trabajo ?

  2. Davinia dice:

    de verdad que están fatal!!! , no voy a entrar en detalles porque si no no termino

  3. Belen dice:

    Que hablamos guanche. Los canarios hablan en español más bonito que algunos peninsulares o godos

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