La moción del PP frena de momento el proceso de selección de aparejador

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El último pleno del Ayuntamiento de Arrecife se desarrolló con el aliño reivindicativo de los comerciantes afectados por las obras de la Avenida Marítima, quienes se presentaban en el salón consistorial para hacerse oír y pedir indemnizaciones por sus pérdidas de los últimos meses.

Pero la verdadera “sorpresa” de esta sesión llegaría con la aprobación de una moción de urgencia del grupo Popular, con la que lograba anular un proceso selectivo para la contratación de la plaza de aparejador promovido por el grupo de Gobierno local, que finalmente se abstuvo en la votación. El Partido Popular contó con el apoyo de los grupos de la oposición, mientras que los propios gestores de Gobierno -PSOE, CC y el PIL— decidieron abstenerse a la espera del informe de los servicios jurídicos.

La moción del PP, defendida por Jacobo Medina, instaba a revocar de oficio el proceso de selección de la plaza de aparejador y deje sin efecto el nombramiento de Santiago Aristu, por presunta vulneración de la Ley 30/92, el Estatuto Básico del Empleado Público, así como las bases de la convocatoria.

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Los populares denunciaron que el beneficiario de la plaza de aparejador resultó ser un trabajador eventual destinado a la oficina técnica en el Ayuntamiento de Arrecife, más en concreto asesor de la oficina técnica municipal y militante del PSOE, observando varias presuntas irregularidades.

El concejal señalaba en el pleno que este opositor llegaba con ventaja al proceso, “cargando una mochila de ventajas”, ya que sumó puntos adicionales y donde también cargaba “la relación de servicio con gran parte del Tribunal que lo examinó”, dijo.

La moción del PP consideraba que el proceso selectivo que se ha llevado a cabo vulnera varios artículos como el artículo 28 de la Ley 30/92 en su apartado 2.e) que señala que es motivo de abstención de un Tribunal “tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”, por lo que se considera que el Tribunal del proceso selectivo debía haberse abstenido de intervenir en el citado acto al haber tenido relación con el adjudicatario con anterioridad.

También argumentó su solicitud el PP con el artículo 12.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, que señala que “la condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna”, artículo “que tira por la borda los 2 puntos por méritos que se otorgaron de entrada a Aristu por haber sido personal eventual”, méritos que no hubiera obtenido de no ser asesor del PSOE y que ponen en clara desventaja al resto de aspirantes a la plaza, según la argumentación del PP capitalino.

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