Cuando la celebración acaba en delito

No someterse a la prueba de alcoholemia durante un control de tráfico puede derivar en penas de entre 6 meses y 1 año de prisión, además de la privación del derecho a conducir de entre 1 a 4 años.

El límite de alcohol en aire expirado para los conductores es de 0.25 mg/l (0,5 gramos por litro de sangre); incluso menos para los noveles y profesionales, que no pueden superar el 0.15 mg/l.

Desde la Unidad de Seguridad Ciudadana e Intervención de la Policía Local de Arrecife nos recuerdan en la víspera de la Nochevieja que es mala combinación la de tomar alcohol y conducir; y no sólo por las multas y posibles delitos a los que darían lugar.

Al volante, los índices de entre 0.25 y 0.50 mg/l de alcohol en aire expirado suponen una multa de 500 euros (1.000€ si se trata de reincidentes) y 4 puntos del carné. Mientras que entre 0.51 y 0.60 mg/l la multa será de 1.000 euros y de 6 puntos en el carné de conducir.

Las celebraciones pueden ajarse aún más si mezclamos bebida y volante, ya que a partir de los 0.60 mg/l la legislación establece prisión de entre 3 y 6 meses, o una multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a conducir de entre 1 y 4 años.

En esta recta final del año, la Dirección General de Tráfico se ha gastado 7,7 millones de euros en la compra de 746 etilómetros, 500 lectores de drogas y 23.400 kits multidroga; intensificando su presencia en la calle con el objetivo principal de disuadir a los conductores de ponerse al volante si han ingerido alguna sustancia psicoactiva.

Cerca de un 33% de los accidentes con víctimas mortales en España se deben a los efectos del alcohol en la conducción. El alcohol es por tanto, la causa que más incidencia tiene en la accidentalidad, convirtiéndose de esta forma en una de las lacras más graves de las carreteras.

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