ASOLAN aplaude la nulidad parcial del planeamiento hidrológico y advierte

En la patronal turística lanzaroteña, ASOLAN, han acogido “con satisfacción” la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que decreta la nulidad de pleno derecho de algunos de los preceptos del Decreto Autonómico 362/2015, de 16 de noviembre que restringían la iniciativa privada en la desalación para autoconsumo.

Desde ASOLAN recuerdan que han defendido en sede judicial, de la misma forma que ha venido haciendo durante la tramitación de la norma en las distintas fases de audiencia, que los artículos ahora declarados nulos de pleno derecho por el TSJC “fueron elaborados quebrantado los principios constitucionales de legalidad y jerarquía normativa”.

Por ello, la patronal entiende que esta decisión del Tribunal -emitida el pasado 11 de mayo- «reafirma  la ilegalidad» del modelo hidráulico que se promueve en Lanzarote. “La normativa declarada nula contradice abiertamente la legislación Autonómica de aguas, eliminando la iniciativa privada y el autoconsumo, salvo cuanto el Consorcio esté en disposición de cumplir con el abastecimiento”.

En esta tesitura, la presidenta de la patronal, Susana Pérez, ha instado a las autoridades competentes “a tener en cuenta el contenido de la sentencia, de cara a corregir errores”, y advierte que esta medida es necesaria “para evitar a futuros mayores perjuicios y posibles responsabilidades patrimoniales a las administraciones competentes por vulnerar derechos adquiridos, tal y como refleja el fundamento jurídico tercero de la sentencia”.

En palabras del propio Tribunal, en su fundamentación jurídica, el art.90, apartado 3 de la citada ley (Ley de Aguas de Canarias), “no solo contiene el régimen general y en ningún caso excepcional de la autorización o concesión de una planta de desalación a la iniciativa privada, sino que incluso excluye la instalación de plantas públicas destinadas al mismo consumo que impliquen una posición de monopolio en la producción de agua tanto pública como privada”.

Los preceptos impugnados por la patronal, que afectaban al derecho al autoconsumo y la iniciativa privada, son nulos de pleno derecho ya que la posibilidad de autorización o concesión de nuevas plantas por la iniciativa privada “además del carácter excepcional, se hace depender de que el Consorcio considere que no se puede suministrar agua, de manera que no se sujeta la decisión a la acreditación de una serie de requisitos objetivos, externos a la mera opinión subjetiva de la Administración, y fijados a priori por la normativa correspondiente, que deban ser observados y vinculen a la administración y administrados.”

Asolan ha recordado también que actualmente se encuentra en periodo de información pública y sometimiento a consulta interadministrativa y a los interesados de la propuesta del proyecto del Plan Hidrológico Insular de la isla de Lanzarote, 2º ciclo (2015-2021), y de su documento ambiental estratégico.

Esta sentencia aún no es firme, y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

1 respuesta

  1. 1 junio, 2018

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